Subcomisión de No Discriminación en Razón de la Orientación Sexual o Identidad de Género
Sabía usted qué…?
Según el Tribunal Supremo de Elecciones, se entiende como identidad sexual el sentimiento de pertenencia de uno u otro sexo, y la imagen de la persona como la forma en la cual se presenta ante el resto de las personas, el cual es un rasgo determinante de su personalidad y, por ende, de su identidad.