Grupo de personas migrantes en un comedor

Personas Migrantes y Refugiadas

El Estado costarricense ha firmado y ratificado convenios internacionales específicos relativos a la protección de poblaciones en condición de vulnerabilidad, entiéndase mujeres, niños y niñas, adolescentes, personas indígenas, migrantes, refugiadas, víctimas, trabajadoras y afrodescendientes, entre otras.


La XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Brasilia en marzo de 2008, fue uno de estos compromisos internacionales centrado en el ámbito judicial.


En esta cumbre hubo representación de autoridades de Poderes Judiciales y Cortes Constitucionales de España, Andorra, Portugal, América Latina y el Caribe, y fueron aprobadas las: “Reglas de Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”. También conocidas como Reglas de Brasilia, éstas ofrecen tutela efectiva a los derechos de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad y, por tanto, requieren un acceso efectivo a la administración de justicia, como derecho fundamental.


Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que:  por razón de su edad, género, estado físico o mental,  por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y  refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

El Poder Judicial de Costa Rica, aprueba las Reglas de Brasilia en la sesión extraordinaria de Corte Plena de Costa Rica No. 17-2008, del 26 de mayo de 2008, artículo II.


Como se indicó las Reglas de Brasilia establecen que el desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente en el caso de trabajadores migratorios y sus familias. Además, reconocen la protección especial que debe darse a las personas beneficiarias del estatuto de refugio, así como a las solicitantes de esta condición.


La Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj) trabajaba desde el año 2006 en el tema de derechos humanos de personas migrantes y refugiadas, haciendo especial énfasis en el acceso a los servicios judiciales. Por su expertise en el tema, se encomendó al personal de Conamaj trabajar en diagnósticos y estudios que arrojaran información y alimentaran una propuesta de política en esta materia. De este modo, enlazada con diferentes instituciones de gobierno, sociedad civil, academia y organismos internacionales, Conamaj presentó a Corte Plena un documento cocreado y validado correspondiente a la Política de acceso a la justicia para población migrante y refugiada en 2010, la cual fue acogida y aprobada institucionalmente.

Descripción del quehacer de la Subcomisión

El acceso a la justicia es el derecho que tienen todas las personas a acudir ante los tribunales para buscar solución a sus conflictos y la restitución de sus derechos. Es de vital importancia porque permite que los demás derechos puedan ser exigidos y reconocidos de forma eficiente.

 

En seguimiento a los mandatos de las Reglas de Brasilia, el Poder Judicial de Costa Rica ha trabajado en la aplicación y seguimiento de diferentes políticas institucionales que ayuden a visibilizar y a generar medidas positivas para garantiza el derecho de acceso a la justicia a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad.

Una de estas acciones es la Política Institucional de Acceso a la Justicia para la Población Migrante y Refugiada, aprobada por Corte Plena en noviembre de 2010, en donde a partir de abril del año 2011 se constituyó la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Población Migrante y Refugiada, que tiene por Secretaría Técnica a la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj).


El objetivo de la política es fomentar una cultura organizacional que promueva y proteja los derechos humanos de las personas, independientemente de su condición migratoria.

Quehacer

Durante los años de trabajo de la Subcomisión han existido focos principales de atención para centrar los esfuerzos. Uno de ellos ha sido la sensibilización y la capacitación del personal judicial, en donde las diferentes unidades de capacitación existentes en el Poder Judicial han sido aliadas de ella y han generado sus propias currículas de formación permanente en el personal judicial.  Dentro de estos esfuerzos está la creación de un curso virtual denominado “Entre otra tierra y otra gente”, elaborado en conjunto con el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial y Conamaj.  Por su parte la Escuela Judicial ofrece cursos en este material en varias temáticas como migración y violencia doméstica y laboral.


Ha existido un trabajo especial en la investigación para la elaboración de directrices orientadoras del accionar judicial, lo que ha conllevado a la aprobación por Consejo Superior de tres directrices o lineamientos:

  • Directriz sobre validez de documentos de identidad para el acceso a los procesos judiciales de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de la condición de refugiadas (Artículo XL, sesión No. 35-13 del Consejo Superior).
  • Disposiciones para el acceso efectivo a los procesos judiciales laborales de estas poblaciones (Artículo XXXII, sesión No. 84-14 del Consejo Superior Circular No. 220-2014 sobre). 
Integración

La Subcomisión de Acceso a la Justicia para Población Migrante y Refugiada la coordina el Magistrado Román Solís Zelaya, quien cuenta con el apoyo del personal técnico y profesional de Conamaj.

La Subcomisión está integrada de forma intersectorial e interinstitucional. Cuenta con la participación de instancias judiciales como la Defensa Pública, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Contraloría de Servicios, Escuela Judicial, Unidad de Acceso a la Justicia, así como representantes de la Defensoría de los Habitantes de la República, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Tribunal Administrativo Migratorio, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

También la integran organismos internacionales del Sistema de Naciones Unidas: Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Además, la participación de las representaciones de las organizaciones de sociedad civil que trabajan en la atención de las personas migrantes y refugiadas, que son electas cada dos años. Estas organizaciones cuentan con voz y voto dentro de la Subcomisión. De esta forma, actualmente quienes asumen este liderazgo son HIAS Costa Rica y Asociación Nicaragüense para la Defensa de los Derechos Humanos (ASONIDEFEHU). Se cuenta con la asesoría especial del Centro Internacional de Derechos Humanos para los Migrantes (CIDEHUM).

  • Lineamiento para la aplicación de los artículos 72 y 94 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería No. 8764. Acuerdo del Consejo Superior No. 39-16. 
  • Lineamientos para garantizar el derecho de Acceso a la justicia a niños, niñas y adolescentes migrantes, solicitantes de refugio, refugiados y apátridas con especial atención en los no acompañados o separados (Artículo LI, sesión No. 73-2021 del 26 de agosto de 2021 del Consejo Superior. Circular 207-2021).

La otra gran área de trabajo es la comunicación e información por medio de boletines de prensa, volantes, afiches, campañas informativas, pancartas, desplegables y otros materiales que han sido distribuidos por Internet y en los cursos de capacitación.

Para más información puede comunicarse al correo conamaj@poder-judicial.go.cr
 Teléfono: 2299-3322, Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia