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Rendición de Cuentas Comisión y Poblaciones de Acceso a la Justicia 2021
Rendición de Cuentas Comisión y Poblaciones de Acceso a la Justicia 2022
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CAMPAÑA ACCESO A LA JUSTICIA DE POBLACIONES EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

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CAMPAÑAS ACCESO A LA JUSTICIA

Conozca el listado de circulares emitidas por el Poder Judicial relacionadas con las poblaciones en condición de vulnerabilidad
COMISIÓN ACCESO A LA JUSTICIA SUBCOMISIONES JURISPRUDENCIA
NORMATIVA DOCUMENTOS DE INTERÉS CONTÁCTENOS
Ingrese a la circular 04-2022 aquí P Fuente: acuerdo del Consejo Superior en sesión 97-21, celebrada el 11 de noviembre de 2021 PODER 2023-Comisión de Acceso a la Justicia JUDICIAL Sección de Comunicación Organizacional. Depto. de Prensa y Comunicación Organizacional Republica de Costa Rica Poder Judicial: fortaleza de nuestra Democracia COMISIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA RAGONS BONDE HENEMICAS

PODER JUDICIAL
República de Costa Rica
Buenas Prácticas en Materia de Acceso a la Justicia para Poblaciones Vulnerables
Conozca de las buenas prácticas en materia de Acceso a la Justicia, que los despachos judiciales de todo el país han desarrollado para brindar a las poblaciones vulnerables un servicio de calidad, oportuno y eficaz de acuerdo con sus necesidades particulares.
Ingrese al siguiente link y conozcalas
https://buenaspracticas.poder- judicial.go.cr/index.php/component/search/?searchword=acceso%20 a%20la%20justicia&searchphrase=all&Itemid=437
Comisión y Subcomisiones de Acceso a la Justicia
Mayor Información: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Teléfono: 2295-3874

Conozca la versión actualizada de circulares emitidas por el Poder Judicial, relacionadas
con las poblaciones en condición de vulnerabilidad
COMISIÓN ACCESO A LA JUSTICIA SUBCOMISIONES JURISPRUDENCIA NORMATIVA DOCUMENTOS DE INTERÉS CONTÁCTENOS
Ingrese a la circular 212-2022 aquí
Fuente: acuerdo del Consejo Superior en sesión No 93-2022 celebrada el 27 de octubre de 2022, artículo LXXI
PODER JUDICIAL
República de Costa Rica
2023-Comisión de Acceso a la Justicia
Sección de Comunicación Organizacional. Depto. de Prensa y Comunicación Organizacional
Poder Judicial: fortaleza de nuestra Democracia
COMISIÓN DE
ACCESO A LA JUSTICIA

Uso de Servicios Digitales contribuye
con el acceso a la justicia
Estos son los servicios brindados por nuestras plataformas digitales:
Datos del 01 de enero al 30 de abril de 2023 *Acumulado históricamente
ΕΙ
ha
Poder Judicial implementado la atención de servicios en plataformas electrónicas, que implican trabajo tanto presencial como digital del personal judicial, evitando así que las personas usuarias deban trasladarse a los edificios judiciales.
150 698
HOJAS DE
DELINCUENCIA
735 492
ESCRITOS
$100 629 046 072,80
$13 841 266,57
545,00 EUROS
PAGO DE
DEPÓSITOS JUDICIALES
1 980 975 EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS*
5 996
Ce
00
CERTIFICACIONES DE PENSIÓN ALIMENTARIA
49 457
CONSULTAS AL CHATBOT
PJ-BOT
946 387
AUTORIZACIONES DE PAGO DE DEPÓSITOS
78 216
DEMANDAS
1 666 101 NOTIFICACIONES
+
35 634 ÓRDENES DE
APREMIO
1 316 103
CONSULTAS DE
JURISPRUDENCIA
NEXUS.PJ
國
25 709
IMPEDIMENTOS
DE SALIDA
1 980 975
INFORMACIÓN DE IMPEDIMENTO DE SALIDA ENVIADA A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
40 719
CLAVES DE
GESTIÓN EN LÍNEA
El Poder Judicial continúa brindando los servicios de manera presencial, así como en la modalidad de teletrabajo.
PODER
JUDICIAL Poder Judicial: fortaleza de nuestra Democracia
República de Costa Rica
CAMPAÑAS ACCESO A LA JUSTICIA
¿Sabe usted qué son las Reglas de Brasilia?
¿Sabe usted qué son las Reglas de Brasilia?
Son un conjunto de 100 reglas que consagra los estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Brasilia en marzo del 2008; desde ese entonces aprobadas por Corte Plena, y siendo actualizadas mediante acuerdo No. 36-2019, del 26 de agosto, artículo XXIV; y publicadas bajo la Circular 173-2019.
¿Cuál es la finalidad de la Reglas de Brasilia y a quiénes van dirigidas?
Las Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, directa ni indirecta, mediante la aplicación de políticas, medidas, facilidades y apoyos que les permitan el reconocimiento y el goce pleno de sus derechos fundamentales ante el sistema judicial. Van dirigidas para todas las personas operadoras del sistema judicial, quienes deben brindar un trato digno y respetuoso para todas las poblaciones en condición vulnerabilidad, adecuando el servicio a las circunstancias particulares de cada población.
Se adjunta la circular 173-2019, acuerdo de Corte Plena del 26 de agosto 2019, artículo XXIV, sobre "Modificación a la Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad".
Comisión de Acceso a la Justicia-Unidad de Acceso a la Justicia
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¿Cuáles son las condiciones de vulnerabilidad?
¿Cuáles son las condiciones
de vulnerabilidad?
Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollado o se encuentra limitado por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
En este sentido, podrán constituir causas de vulnerabilidad, las que se detallan:
Edad: Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela en consideración a su desarrollo evolutivo, prevalece su interés superior. Asimismo, las personas adultas mayores cuando encuentren dificultades para ejercitar sus derechos, producto de las barreras del entorno.
Discapacidad: cualquier deficiencia física, mental o sensorial, permanente o temporal, que pueda limitar la capacidad para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria y que se pueda ver agravada por el entorno tanto económico como social.
Pueblos y Comunidades Indígenas, Personas Afrodescendientes, otras diversidades étnicas y culturales: El Poder Judicial debe asegurarse que el trato que reciban sea respetuoso con su dignidad, idioma y tradiciones culturales. Victimización: toda persona que, siendo víctima de un delito, tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización, como establece la Regla 11. Aquí se incluyen a las víctimas menores de edad, víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, así como las personas víctimas del delito que se encuentren en las condiciones de vulnerabilidad enumeradas en las Reglas de Brasilia.
Migración y refugio: la condición de desplazamiento de una persona tanto dentro como fuera de su país.
Pobreza: carencia de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas humanas.
Género: varias de las formas de discriminación que la mujer ha sufrido a lo largo de la historia pueden constituir obstáculos que impidan su acceso a la justicia. Pertenencia a minorías: la pertenencia de una persona a un grupo minoritario étnico, religioso, lingüístico o de cualquier otra índole.
Privación de libertad: la condición de encierro puede generar dificultades para ejercer, ante el sistema judicial, los derechos que no se encuentran limitados o restringidos por la resolución que ordenó la privación de libertad. Diversidad sexual: El reconocimiento de la población sexualmente diversa como población en condición de vulnerabilidad, se produjo mediante acuerdo de la Corte Plena, en la sesión 30-09 de 9 de noviembre de 2009, artículo XI.
Consulte la circular 173-2019 en la página web de la Comisión de Acceso a la Justicia en el apartado "Normativa"-" Circulares".
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Vulnerabilidad
¿Quiénes son las personas destinatarias de las Reglas de Brasilia?
DO
Las personas responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial.
Toda la población judicial sin excepción, indistintamente del puesto que ocupen: Ámbito jurisdiccional, Auxiliar de la justicia y Administrativo..
Profesionales en Derecho y/o litigantes, así como sus colegios y agrupaciones.
Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones Ombudsman (Defensorías de los Habitantes).
Policías y servicios penitenciarios.
Además de definir las personas beneficiarias y destinatarias, las Reglas de Brasilia describen algunas actuaciones que deben tomarse en cuenta para facilitar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Entre ellas, se encuentran:
Efectivo acceso a la justicia facilitando las actuaciones y apoyos necesarios destinados a proporcionar información básica sobre sus derechos.
Promoción de la asistencia legal y Defensa Pública: de calidad, especializada y gratuita.
Derecho a personas intérpretes o traductoras.
Revisión de procedimientos y requisitos procesales para facilitar el acceso a la justicia.
Medios alternativos de resolución de conflictos.
Comprensión de las actuaciones judiciales: procesal y jurisdiccional. Protección a la intimidad.
Lenguaje claro, inclusivo.
Atención prioritaria, trámite preferente.
Eficacia de las Reglas: colaboración, investigación, sensibilización, nuevas tecnologías, difusión.
Consulte la circular 173-2019 en la página web de la Comisión de Acceso a la Justicia en el apartado "Normativa"-" Circulares".
Comisión de Acceso a la Justicia-Unidad de Acceso a la Justicia Sección de Comunicación Organizacional. Depto. de Prensa y Comunicación Organizacional Poder Judicial: fortaleza de nuestra Democracia
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CAMPAÑAS PROTOCOLOS DE POBREZA
CONSEJO JUDICIAL CENTROAMERICANO Y DEL CARIBE Comisión Centroamericana y del Caribe para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad CONOZCA MÁS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ESTA COMISIÓN Para mayor información Secretaría Técnica, Comisión Centroamericana y del Caribe para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad Poder Judicial de Costa Rica, país coordinador, período 2022-2024. Correo:
Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe Comisión Centroamericana y del Caribe para el Acceso a la Justicia de las personas en Condición de Vulnerabilidad Fue creada en la "Declaración de Managua" del 16 de abril del año 2015, como un Órgano Auxiliar del Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe (CJCC), para promover el acceso a la justicia como una realidad efectiva mediante la propuesta, intercambio y buenas prácticas que busquen eliminar obstáculos y cualquier forma de discriminación e intolerancia, priorizando la protección de los derechos humanos de las personas usuarias de la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad. Esta Comisión debe dar seguimiento a los avances de cada uno de los países miembros del Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe, en el tema de acceso a la justicia, enfatizando sus esfuerzos hacia las personas en condición de vulnerabilidad. Países miembros: República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República de Nicaragua, República de Panamá, Estado Libre Asociado de Puerto Rico y República Dominicana. Para mayor información Secretaría Técnica, Comisión Centroamericana y del Caribe para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad Poder Judicial de Costa Rica, país coordinador, período 2022-2024. Correo:
Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe Producto de la labor que realiza la Comisión Centroamericana y del Caribe para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. Se construyó entre todos los países miembros el "Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de las personas en estado de pobreza y extrema pobreza" Este protocolo se aprobó por unanimidad por las y los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, de los países miembros del Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe, durante la reunión ordinaria celebrada el 15 de junio de 2022, Artículo XI de la Declaración de Puerto Rico. Tiene como objetivo "...Proporcionar una herramienta complementaria regional para fortalecer las capacidades, formación y orientación de las personas juzgadoras de justicia que se ven involucrados en situaciones de atención e impartición de justicia a personas en condición de pobreza y pobreza extrema, a partir de la homogenización de acciones estratégicas para su atención...". Para mayor información Secretaría Técnica, Comisión Centroamericana y del Caribe para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad Poder Judicial de Costa Rica, país coordinador, período 2022-2024. Correo:
Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe Conozca más sobre el "Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de las personas en estado de pobreza y extrema pobreza" La definición de pobreza ha sido una tarea inacabada a lo largo de los años. En la doctrina y fuentes internacionales se pueden encontrar múltiples definiciones, sin embargo; se ha llegado a la conclusión de que realmente no existe una definición exacta de pobreza, por cuanto deben considerarse las diferencias y cambios sociales de los países, por tanto, para efectos del Protocolo se entenderán los conceptos de la siguiente manera: Pobreza: Constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social, cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia, especialmente cuando concurre alguna otra causa de vulnerabilidad (referencia de las 100 Reglas de Brasilia). Pobreza extrema o indigencia: Situación en que no se dispone de los recursos que permitan satisfacer al menos las necesidades básicas de alimentación. Se ha definido a su vez, como una combinación de escasez de ingresos, falta de desarrollo humano y exclusión total. Protocolo aprobado durante la reunión ordinaria del Consejo Judicial Centraomericano y del Caribe (CJCC), celebrada el 15 de junio de 2022, Artículo XI de la Declaración de Puerto Rico. Para mayor información Secretaría Técnica, Comisión Centroamericana y del Caribe para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad Poder Judicial de Costa Rica, país coordinador, período 2022-2024. Correo:
• Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe Continúe, conozca más sobre el "Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de las personas en estado de pobreza y extrema pobreza" * Principios rectores sobre la pobreza y extrema pobreza: Principio de igualdad y no discriminación: "...la discriminación y la exclusión, son las principales causasy consecuencias de la pobreza. Las personas que viven en la pobreza sufren a menudo desventajas y discriminación basadas en la raza, el sexo, la edad, la etnia, la religión, el idioma, entre otras...". • Principio de Tutela Judicial Efectiva en los Procesos Judiciales: "...La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que la desigualdad real entre las partes de un proceso determina el deber estatal de adoptar todas aquellas medidas que permitan aminorar las carencias que imposibiliten el efectivo resguardo de los propios intereses...". Protocolo aprobado durante la reunión ordinaria del Consejo Judicial Centraomericano y del Caribe (CJCC), celebrada el 15 de junio de 2022, Artículo XI de la Declaración de Puerto Rico. Para mayor información Secretaría Técnica, Comisión Centroamericana y del Caribe para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad Poder Judicial de Costa Rica, país coordinador, período 2022-2024. Correo:
Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe Vamos, continúe informándose sobre el "Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de las personas en estado de pobreza y extrema pobreza" Acciones esenciales del Protocolo. Utilización de lenguaje de fácil compresión: la barrera del lenguaje se ve engrandecida por el lenguaje técnico. Por ello, se destaca la importancia de utilizar un lenguaje de fácil comprensión para la población usuaria de los servicios de la Administración de Justicia. Facilitadores y Facilitadoras Judiciales: se reconoce la relevancia y eficacia del servicio de facilitadores Judiciales como un mecanismo de reinserción social, gratuito y accesible para la población en la solución, acompañamiento y asesoría en los conflictos comunitarios (según la Organización de Estado Americanos, OEA). Solución Alterna de Conflictos: estos mecanismos pueden facilitar el acceso a la justicia, en especial a las personas con escasos recursos; obteniendo una respuesta pronta, sin mayores formalidades ni gastos. Asistencia Jurídica Gratuita: los procesos judiciales suelen ser muy costosos, y se vuelve un obstáculo para que las personas en condición de pobreza o extrema pobreza acudan a los tribunales de justicia. Por ello la asistencia legal gratuita, tanto en casusas penales como en el ámbito civil se vuelve esencial. Protocolo aprobado durante la reunión ordinaria del Consejo Judicial Centraomericano y del Caribe (CJCC), celebrada el 15 de junio de 2022, Artículo XI de la Declaración de Puerto Rico. Para mayor información Secretaría Técnica, Comisión Centroamericana y del Caribe para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad Poder Judicial de Costa Rica, país coordinador, período 2022-2024. Correo:
Consejo Judicial Infórmese Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de las personas en estado Centroamericano y del Caribe de pobreza y extrema pobreza Recomendaciones para quienes juzgan en los casos que se encuentre involucradas personas en situación de pobreza y extrema pobreza, considerar lo siguiente: Debe considerarse en todo momento la escolaridad de las personas usuarias, para que se adecue el lenguaje, y este sea comprensible, claro e inclusivo. Informar a las personas usuarias sobre sus derechos, como ser asistido por un Defensor(a) de oficio, de ser necesario. Difundir los medios alternos para la solución de conflictos y sus beneficios. Apoyar y fortalecer el servicio de facilitadores y facilitadoras judiciales. Garantizar la asistencia legal gratuita a las personas usuarias del sistema de justicia que se encuentran en situación de pobreza, garantizando el respeto y defensa de sus derechos y garantías. Remover obstáculos en cuanto a los costos de los procesos, considerando la posición económica de las personas. Considerar la distancia geográfica. Las personas que viven en lugares lejanos y en situación de pobreza les conlleva un gran esfuerzo movilizarse para tener acceso a la justicia. Informar a las partes sobre los plazos razonables en que se deben emitirse los distintos actos procesales. Protocolo aprobado durante la reunión ordinaria del Consejo Judicial Centraomericano y del Caribe (CJCC), celebrada el 15 de junio de 2022, Artículo XI de la Declaración de Puerto Rico. Para mayor información Secretaría Técnica, Comisión Centroamericana y del Caribe para el Acceso a la Justicia de las personas en Condición de Vulnerabilidad Poder Judicial de Costa Rica, país coordinador, período 2022-2024. Correo:
Correo electrónico
accesojusticia@poder-judicial.go.crTelefóno
(506) 2295-3874Ubicación
San José, Barrio González Lahmann Av. 6 y 8, Calle 19. Edificio de la Corte
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