Circular N° 04-2014
CIRCULAR Nº 04-2014
PARA: Todos los juzgados que conocen las materias Laboral, Pensiones Alimentarias, Familia, Violencia Doméstica y todas las oficinas del Ministerio Público.
DE: Sección de Estadística, Departamento de Planificación.
ASUNTO: Obligación de consignar los datos de las personas intervinientes en los procesos judiciales, a través de la consulta en línea al Registro Civil y/o Dirección General de Migración y Extranjería.
FECHA: 3 de marzo de 2014
Se reitera sobre la obligación de consignar, en los sistemas informáticos, los datos de las personas intervinientes en los procesos judiciales, correspondientes a las variables de género (sexo, edad, estado civil, nacionalidad y ocupación).Se adjunta instructivo para que por medio de consulta en línea en la página Web del Registro Civil (para nacionales) y de la Dirección General de Migración y Extranjería (para extranjeros), se extraiga dicha información de manera automática.Es importante advertir que antes de ingresar la información de una persona interviniente, debe consultarse si ya está incluida en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, para no duplicar los datos.
Este mecanismo facilita la labor a todas y todos los responsables, de forma que con sólo digitar el número de cédula (nacionales) o cédula de residencia (extranjeros), las variables de género deseadas se descargarán automáticamente, lo que garantiza también la calidad del dato al momento de generar el listado de género trimestral.
Estos informes son de especial importancia para la Institución, porque permitirán disponer de información esencial para construir el perfil de la persona usuaria para cada una de las materias y así tomar decisiones para una mejor prestación de servicios; además, se constituye en insumo relevante para otras dependencias del Poder Judicial ydel Estado para la definición de políticas públicas y cumplir con requerimientos de datos a nivel internacional.
Las juezas y jueces coordinadores, las fiscalas y fiscales adjuntos o coordinadores, deben girar las directrices que correspondan a las coordinadoras y los coordinadores judiciales, para que de inmediato controlen que el personal técnico utilice este procedimiento y tomar las medidas disciplinarias en caso de incumplimiento.
Los despachos competentes en estas materias y que no utilizan el “Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales”, deberán seguir digitando las variables de interés, directamente en el sistema que utilicen (Sistema de Gestión de la Jurisdicción Penal –GJP-y el de Juzgados Mixtos Santa Cruz y PJ –JMS-).
Atentamente,
Franklin González Morales, Jefe Marta Asch Corrales, Directora
Sección de Estadística Departamento de Planificación
Adjunto:
c.c. Licda Jeannette Arias Mesa
Secretaría Técnica de Género
MAC/FGM/lta