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Obligación de velar porque la prestación del servicio público de Administración de justicia sea efectiva y sin denegación

 

 

 

Nuevas disposiciones
Circular N° 61-2017 del Consejo Superior

Obligación de velar porque la prestación del servicio público de Administración de justicia sea efectiva y sin denegación

 

El Consejo Superior del Poder Judicial dispuso recordar a las juezas y jueces contravencionales del país, la necesidad de velar en todo momento porque la prestación del servicio público de Administración de Justicia sea efectiva y sin denegación.

Lo anterior de conformidad con las obligaciones legales y constitucionales que así lo señalan, y considerando que este servicio público es esencial como instrumento para contribuir al mantenimiento y reparación de la paz social. 

En este sentido es menester indicar que el Código Procesal Penal no exige de parte del denunciante de una contravención,  la obligación de  calificar o tipificar los hechos denunciados, ni tampoco establece que el no hacerlo pueda ser sancionado con el dictado de una desestimación.  Por el contrario, corresponde a la persona conocedora en la materia, realizar la tarea de calificación jurídica de la conducta y de los hechos que le son denunciados, pues esta labor de subsunción es esencial, indelegable e insustituible de la persona juzgadora.

 

Consejo Superior, sesión N° 23-17, celebrada el  9 de marzo del 2017, artículo L.

Departamento. de Prensa y Comunicación Organizacional.

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