Obligación de velar porque la prestación del servicio público de Administración de justicia sea efectiva y sin denegación
Nuevas disposiciones
Circular N° 61-2017 del Consejo Superior
Obligación de velar porque la prestación del servicio público de Administración de justicia sea efectiva y sin denegación
El Consejo Superior del Poder Judicial dispuso recordar a las juezas y jueces contravencionales del país, la necesidad de velar en todo momento porque la prestación del servicio público de Administración de Justicia sea efectiva y sin denegación.
Lo anterior de conformidad con las obligaciones legales y constitucionales que así lo señalan, y considerando que este servicio público es esencial como instrumento para contribuir al mantenimiento y reparación de la paz social.
En este sentido es menester indicar que el Código Procesal Penal no exige de parte del denunciante de una contravención, la obligación de calificar o tipificar los hechos denunciados, ni tampoco establece que el no hacerlo pueda ser sancionado con el dictado de una desestimación. Por el contrario, corresponde a la persona conocedora en la materia, realizar la tarea de calificación jurídica de la conducta y de los hechos que le son denunciados, pues esta labor de subsunción es esencial, indelegable e insustituible de la persona juzgadora.
Consejo Superior, sesión N° 23-17, celebrada el 9 de marzo del 2017, artículo L.
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