Personas tomadas de la mano en circulo, con un encabezado que dice El Acceso a la Justicia es un Derecho de todas las personas

Estudio: “La persona trabajadora migrante en la Jurisprudencia Constitucional:  Principio de Igualdad y Derecho al Trabajo”

 

 

 

Principio de igualdad de trato entre personas nacionales y extranjeras

 

Una diferenciación de trato entre nacionales y personas extranjeras es constitucionalmente válida, solo si cumple con los siguientes requisitos:

 

  1. Solo puede establecerse por mandato constitucional o mediante ley de la República, es decir, por acto válido y eficaz de la Asamblea Legislativa (art. 19 de la Constitución);
  2. Debe ser de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, pues debe siempre partirse de la equiparación de derechos (art. 33 de la Constitución);
  3. Tiene que estar fundamentada en criterios objetivos y nunca en virtud de la mera nacionalidad; y,
  4. Debe ser razonable, es decir, necesaria, idónea y proporcionada de modo que no pueda suponer una desconstitucionalización de los derechos fundamentales que las personas extranjeras tienen garantizados.

Usted puede encontrar el estudio completo en la siguiente dirección electrónica: www.conamaj.go.cr/images/libros/pdf/044.pdf

 

Subcomisión de Acceso a la Justicia para Población Migrante y Refugiada

Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, febrero 2016

Poder Judicial: fortaleza de nuestra Democracia

 

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