Estudio: “La persona trabajadora migrante en la Jurisprudencia Constitucional: Principio de Igualdad y Derecho al Trabajo”
Principio de igualdad de trato entre personas nacionales y extranjeras
Una diferenciación de trato entre nacionales y personas extranjeras es constitucionalmente válida, solo si cumple con los siguientes requisitos:
- Solo puede establecerse por mandato constitucional o mediante ley de la República, es decir, por acto válido y eficaz de la Asamblea Legislativa (art. 19 de la Constitución);
- Debe ser de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, pues debe siempre partirse de la equiparación de derechos (art. 33 de la Constitución);
- Tiene que estar fundamentada en criterios objetivos y nunca en virtud de la mera nacionalidad; y,
- Debe ser razonable, es decir, necesaria, idónea y proporcionada de modo que no pueda suponer una desconstitucionalización de los derechos fundamentales que las personas extranjeras tienen garantizados.
Usted puede encontrar el estudio completo en la siguiente dirección electrónica: www.conamaj.go.cr/images/libros/pdf/044.pdf
Subcomisión de Acceso a la Justicia para Población Migrante y Refugiada
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, febrero 2016
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