Estudio: “La persona trabajadora migrante en la Jurisprudencia Constitucional: Principio de Igualdad y Derecho al Trabajo”
Principio de igualdad en su concepción genérica
Igualdad de trato implica que todas las personas deben ser tratadas por igual en cuanto a lo que es esencialmente igual en todas ellas, como lo son los derechos humanos fundamentales
Una diferencia de trato es constitucionalmente admisible si cumple con los siguientes requerimientos:
- El trato desigual debe constituirse a partir de condiciones o circunstancias objetivas y razonables.
- La finalidad de la medida diferenciadora debe ser constitucionalmente legítima.
- La relación entre la desigualdad misma y su finalidad debe guardar la proporcionalidad debida.
El principio de igualdad es rector de todo el sistema democrático y jurídico del país y “ninguna política ni norma puede abstraerse de cumplir con este principio básico” (Sala Constitucional, sentencia N°1966-12 del 17/02/2012).
Usted puede encontrar el estudio completo en la siguiente dirección electrónica: www.conamaj.go.cr/images/libros/pdf/044.pdf
Subcomisión de Acceso a la Justicia para Población Migrante y Refugiada
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, febrero 2016
Poder Judicial: fortaleza de nuestra Democracia