¿Qué dice la Jurisprudencia Constitucional acerca de los instrumentos internacionales? #9

En su rol como administradora o administrador de justicia,
¿Conoce los convenios internacionales en materia de derechos laborales?
¿Ha aplicado esos convenios, aunque no estén ratificados por el país?
A los instrumentos internacionales anteriores debe sumarse toda la legislación, convenios y tratados internacionales que abogan por el respeto de los derechos humanos y laborales de las personas migrantes y refugiadas.
Además de lo indicado por la Sala Constitucional en la sentencia N°.09685 del 1° de noviembre de 2000:
“Hay que rescatar la referencia específica que hoy la Constitución hace de los "instrumentos internacionales", significando que no solamente convenciones, tratados o acuerdos, formalmente suscritos y aprobados conforme al trámite constitucional mismo (…), sino cualquier otro instrumento de tenga la naturaleza propia de la protección de los Derechos Humanos, aunque no hay sufrido ese trámite, tiene vigencia y es aplicable en el país.”
Conozca más de este tema en el estudio “La persona trabajadora migrante en la Jurisprudencia Constitucional: el principio de igualdad y derecho al trabajo”. Usted puede encontrar el estudio en la siguiente dirección electrónica:
www.conamaj.go.cr/images/libros/pdf/044.pdf
Subcomisión de Acceso a la Justicia para Personas Migrantes y Refugiadas
Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj)
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
Junio 2016
Instrumentos internacionales en materia laboral no ratificados por Costa Rica #1

En su rol como administradora o administrador de justicia,
¿Conoce los convenios internacionales en materia de derechos laborales?
¿Ha aplicado esos convenios, aunque no estén ratificados por el país?
Si su respuesta es “Sí”, esta información le interesará.
Si su respuesta es “No”, esta información le interesará aún más.
Estos son algunos de los instrumentos internacionales que deben examinarse en esta materia:
- Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ONU RES 45/158).
- Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1949 (núm. 97 de OIT).
- Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1975 (núm. 143 de OIT).
- Convenio sobre la discriminación, 1958 (núm. 111 de OIT).
- Convenio sobre la seguridad social, 1952 (núm. 102 de OIT).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OIT).
El Art. 7 reconoce derecho humano al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
Votos de la Sala Constitucional que otorgan a los instrumentos internacionales un valor equivalente a la Constitución Política

Conozca los votos de la Sala Constitucional que otorgan a los instrumentos internacionales, en materia de derechos humanos, un valor equivalente a la Constitución Política
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1990 |
La Sala Constitucional estableció que “una serie de principios y normas internacionales de derechos humanos (…) tienen, no sólo el rango superior a la ley ordinaria que les confiere el artículo 7 de la Constitución, sino también un amparo constitucional directo que prácticamente los equipara a los consagrados expresamente por la propia Carta Fundamental, al tenor del artículo 48 de la misma” (Voto 1147-90 del 21/9/90). |
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1995 |
La Sala Constitucional afirmó que tratándose de Derechos Humanos, los instrumentos internacionales “tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución” (Voto 2313-95 del 09/05/95). (Negrita corresponde al original.) |
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1999
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De esta forma, los convenios internacionales relativos a materia laboral y sobre personas trabajadores migrantes son parte de las fuentes para determinar cuáles son los derechos laborales de estas personas. La Sala ha resuelto que “el derecho al trabajo es un derecho fundamental, cuyo régimen no solo se circunscribe a lo que la Constitución dispone, sino a lo que, en sentido más general, establece el Derecho de la Constitución, incluidos los instrumentos internacionales” (Voto 616-99 del 29/01/99). |
Subcomisión de Acceso a la Justicia para Personas Migrantes y Refugiadas
Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj)
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
Junio 2016
Magistrada Escoto coordinará la Comisión de Seguimiento de las Reglas de Brasilia

La Magistrada Carmenmaría Escoto Fernández, fue electa como coordinadora de la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia, relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. Con la designación se reconoce en la Magistrada Escoto la labor realizada en el Poder Judicial, para el mejoramiento de las condiciones de acceso a la justicia de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Su elección se realizó el miércoles 13 de julio en una sesión virtual.
Actualmente la comisión está integrada por Karina Peralta Velásquez, de Ecuador; Ýngela Russo de Cedeño, de Panamá; Juan Martínez Moya, de España, María Fernanda Castro Mendoza de Honduras y Miguel Piedecasas, de Argentina. Durante la elección también se designó a la Unidad de Acceso a la Justicia del Poder Judicial, como la Secretaría Técnica de la Comisión, bajo la coordinación de la Master Alejandra Monge Arias. En el marco de la primera sesión celebrada se tomaron importantes acuerdos para la ejecución del plan de actividades para la implementación de las Reglas de Brasilia. Además, la directora de la Defensa Pública, Marta Iris Muñoz Cascante y la Máster Diana Montero, expusieron la propuesta de actualización de las Reglas de Brasilia en el tema de privación de libertad, trabajo liderado desde el 2014 por la Magistrada Escoto.
Las Reglas de Brasilia son normas que deben ser cumplidas en los sistemas judiciales de la región iberoamericana. No se limitan a establecer bases de reflexión sobre los problemas de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. Su propósito es la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas poblaciones, y el compromiso del personal judicial, para que con su trabajo cotidiano este objetivo sea una realidad.
Magistrada Carmenmaría Escoto Fernández destaca objetivos de trabajo:
Para mí es un honor y a la vez un gran reto, haber sido electa coordinadora de tan distinguida comisión, cuyos objetivos son absolutamente afines con la labor desarrollada por el Poder Judicial de Costa Rica, en el tema de acceso a la justicia, a lo largo de varios años. La condición de vulnerabilidad que afecta a algunos sectores de la población costarricense, es similar en los demás países de la región, puesto que la discriminación por género, discapacidad, privación de libertad, opción sexual e identidad de género, pobreza, por ser persona indígena, afrodescendiente, adulta mayor, migrante o refugiada, y un sinfín más de situaciones, no distingue fronteras.
Las circunstancias citadas me motivaron para tomar la iniciativa y convocar a esta primera reunión, pues no podíamos dejar pasar más tiempo, sin reanudar las tareas que veníamos ejecutando, e impulsar nuevas iniciativas, con el apoyo de tan honorables integrantes de la comisión. La idea es trabajar ordenadamente, de acuerdo con ejes estratégicos, tal como expuse en la XVIII Cumbre Judicial en Paraguay. Es un hecho que por nuestras venas fluyen los derechos humanos, intrínsecos a quienes desde la posición que ocupamos en el Sistema Judicial Iberoamericano, nos permiten ver claramente el norte a seguir, para hacer efectivo el acceso a la justicia, y para que estos derechos fundamentales, no queden en letra muerta.
La ocasión es propicia para agradecer a la señora Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Magistrada Zarela Villanueva, la confianza depositada en mi persona, al haberme designado Coordinadora de la Comisión de Acceso a la Justicia del Poder Judicial de Costa Rica. Asimismo, a todas las instancias sin las cuales no sería posible desarrollar nuestro trabajo, especialmente quisiera destacar la labor de las señoras Magistradas que me acompañan en esta noble tarea, a la Defensa Pública, el Ministerio Público, y a la Unidad de Acceso a la Justicia, pues el trabajo en equipo, es lo que nos permite subsistir.
¿Qué ha realizado el Poder Judicial para garantizar los derechos de las personas migrantes y refugiadas? #5

¿Qué ha realizado el Poder Judicial para garantizar los derechos de personas migrantes o refugiadas?
El Poder Judicial de Costa Rica aprobó la Política de Acceso a la Justicia para Población Migrante y Refugiada en sesión de Corte Plena No. 32-14 del 8 de nov. de 2010.
El objetivo de esta política es garantizar el acceso a la justicia para toda persona migrante y refugiada, con independencia de su condición o estatus sociojurídico, a partir de una cultura que promueve y proteje los derechos humanos.
Algunas acciones en la aplicación de esta política son:
- Circular No. 083-2013: Directriz sobre validez de documentos de identidad para el acceso a los procesos judiciales de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de la condición de refugiadas (Artículo XL, sesión No. 35-13 del Consejo Superior).
- Circular No. 220-2014: Disposiciones para el acceso efectivo a los procesos judiciales laborales de estas poblaciones (Artículo XXXII, sesión No. 84-14 del Consejo Superior).
- Lineamiento para la aplicación de artículos 72 y 94 de la Ley General de Migración y Extranjería para la permanencia migratoria provisional de personas extranjeras que deben apersonarse a un proceso judicial como partes o testigos (Artículo LIV, sesión No. 39-16 del Consejo Superior).
- Coordinación interinstitucional con el Banco de Costa Rica para el depósito de dinero a personas beneficiarias de pensión alimentaria en condición irregular.
- Articulación entre la Organización Internacional del Trabajo y la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Población Migrante y Refugiada del Poder Judicial para el desarrollo de investigaciones sobre la justicia laboral migratoria y la elaboración de materiales impresos de difusión sobre derechos laborales irrenunciables.
Subcomisión de Acceso a la Justicia para Personas Migrantes y Refugiadas
Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj)
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Julio 2016
- Magistrada Carmenmaría Escoto electa por votación unánime, Coordinadora de la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia
- Costa Rica es un país defensor de los derechos humanos y receptor de personas migrantes en su mayoría por motivos laborales # 4
- 50% de las personas migrantes internacionales migra por razones laborales #2
- Realizan cine foro para conmemorar el día internacional contra la homofobia y transfobia
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