¿Qué dice la Jurisprudencia Constitucional acerca de los instrumentos internacionales? #9
En su rol como administradora o administrador de justicia,
¿Conoce los convenios internacionales en materia de derechos laborales?
¿Ha aplicado esos convenios, aunque no estén ratificados por el país?
A los instrumentos internacionales anteriores debe sumarse toda la legislación, convenios y tratados internacionales que abogan por el respeto de los derechos humanos y laborales de las personas migrantes y refugiadas.
Además de lo indicado por la Sala Constitucional en la sentencia N°.09685 del 1° de noviembre de 2000:
“Hay que rescatar la referencia específica que hoy la Constitución hace de los "instrumentos internacionales", significando que no solamente convenciones, tratados o acuerdos, formalmente suscritos y aprobados conforme al trámite constitucional mismo (…), sino cualquier otro instrumento de tenga la naturaleza propia de la protección de los Derechos Humanos, aunque no hay sufrido ese trámite, tiene vigencia y es aplicable en el país.”
Conozca más de este tema en el estudio “La persona trabajadora migrante en la Jurisprudencia Constitucional: el principio de igualdad y derecho al trabajo”. Usted puede encontrar el estudio en la siguiente dirección electrónica:
www.conamaj.go.cr/images/libros/pdf/044.pdf
Subcomisión de Acceso a la Justicia para Personas Migrantes y Refugiadas
Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj)
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
Junio 2016