la sección superior del artículo

¿Sabía usted qué…? (cáp. N° 3)

Subcomisión de No Discriminación en Razón de la Orientación Sexual o Identidad de Género

 

 

Sabía usted qué…?

 

Según el Decreto 08-2010 del Tribunal Supremo de Elecciones, “Toda persona tiene derecho a que se respete su imagen y su identidad sexual al momento de tomarse la fotografía que se inserta en la cédula de identidad. Ese derecho debe conciliarse con el interés público de contar con un documento de identificación idóneo, seguro y confiable”.