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Principio de igualdad en su concepción genérica de la persona trabajadora migrante # 3

Estudio: “La persona trabajadora migrante  en la Jurisprudencia Constitucional:  Principio de Igualdad y Derecho al Trabajo”

 

 

Principio de igualdad en su concepción genérica

 

Igualdad de trato implica que todas las personas deben ser tratadas por igual en cuanto a lo que es esencialmente igual en todas ellas, como lo son los derechos humanos fundamentales

Una diferencia de trato es constitucionalmente admisible si cumple con los siguientes requerimientos:

  • El trato desigual debe constituirse a partir de condiciones o circunstancias objetivas y razonables.
  • La finalidad de la medida diferenciadora debe ser constitucionalmente legítima.
  • La relación entre la desigualdad misma y su finalidad debe guardar la proporcionalidad debida.

El principio de igualdad es rector de todo el sistema democrático y jurídico del país y “ninguna política ni norma puede abstraerse de cumplir con este principio básico” (Sala Constitucional, sentencia N°1966-12 del 17/02/2012).

Usted puede encontrar el estudio completo en la siguiente dirección electrónica:  www.conamaj.go.cr/images/libros/pdf/044.pdf

 

Subcomisión de Acceso a la Justicia para Población Migrante y Refugiada

Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, febrero 2016

Poder Judicial: fortaleza de nuestra Democracia