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CIRCULAR No. 228-2015

 

 

 

 

Asunto:      “Protocolo actuación de Justicia Juvenil Restaurativa”

 

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÝS

 

SE LES HACE SABER QUE:

 

 

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No. 99-15 celebrada el 10 de noviembre de 2015, artículo IV, acordó comunicar a los despachos judiciales del país, el “Protocolo actuación de Justicia Juvenil Restaurativa”, que literalmente indica:

 

Protocolo actuación de Justicia Juvenil Restaurativa

 

Tema: Procedimiento para implementar la Justicia Restaurativa en materia penal juvenil

 

1)            Identificación de casos para Justicia restaurativa:

 

  1.             Ministerio Público: a.1- La persona víctima al ser atendida por el o la fiscal, se le escucha sobre los hechos a denunciar, sobre la pretensión, y si a criterio de la fiscalía el caso que se plantea puede ser para justicia restaurativa, se le deberá informar sobre el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, sus derechos y deberes. En caso de anuencia de la víctima, ésta deberá firmar el consentimiento informado junto al o la fiscal que atendió el caso. (Anexo 1). Consentimiento que no debe ser agregado al expediente y deberá resguardar el o la fiscal (a). 2- Una vez que exista viabilidad probatoria el fiscal o la fiscala, citará a la persona ofensora para la identificación, y comunicará  al defensor o defensora del caso, que esta causa penal cuenta con la aprobación por la fiscalía y víctima para trabajar por Justicia Restaurativa. a.3- Una vez que el expediente cuente con el consentimiento informado de la víctima y la persona ofensora, la causa penal juvenil deberá ser acusado por el Ministerio Público en un plazo máximo de cinco días y  remitir al Juzgado Penal Juvenil de forma inmediata con la alerta electrónica y física que identifique el expediente para trámite de Justicia Restaurativa.
  2.           Defensa Pública: La defensora  o el defensor  público de penal juvenil,  deberá valorar con la persona usuaria desde el momento de la identificación, si el caso puede resolverse mediante la Justicia Restaurativa, deberá  informar sobre el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa,  sus derechos y deberes a la persona menor de edad.  En caso de anuencia de la persona menor de edad en conflicto con la ley penal juvenil, deberá firmar el consentimiento informado junto al o la defensora del caso. (Anexo 2).  Consentimiento que no debe ser agregado al expediente y lo resguardará el o la defensor (a).  Una vez que se cuenta con el aval de la Defensa Pública y la Fiscalía, se contará con un plazo de CINCO DÝAS para que conste el apersonamiento de la Defensa técnica en el expediente.
  3.             Juzgado Penal Juvenil: El Juzgado Penal Juvenil establecerá los mecanismos para identificar posibles casos en los que aún no se ha llevado a cabo la audiencia temprana y puede tramitarse mediante el Programa de Justicia Restaurativa, casos que a la mayor brevedad se pondrán en conocimiento por los medios oficiales electrónicos de la Fiscalía Penal Juvenil y Defensa Pública, con el fin que el o la defensora, y el o la fiscal, en un plazo de OCHO DÝAS coordinen y se realicen con las duplas psicosociales  las entrevistas de las partes (víctima y persona menor de edad ofensora en conflicto con la ley penal juvenil).

 

2)            Partes involucradas en el proceso juvenil restaurativo:

 

a.- La víctima: El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa reconoce los derechos de la víctima en el proceso penal juvenil, y su participación es indispensable y voluntaria.  Se le tomará el consentimiento sobre su participación en la reunión restaurativa. Si no quisiera aplicar medida alterna, será remitida a la jurisdicción ordinaria.

Además, se le debe explicar a la víctima sobre sus derechos y obligaciones en caso de que decida participar en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa.

  • En todo momento, podrá ser asesorado (a) por el o la fiscal del Programa, por su representante legal de confianza y la Oficina de Atención de la Víctima. 
  • Su participación es totalmente voluntaria, no debe mediar ningún tipo de presión para participar en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa. Si lo considera necesario, puede retirarse si estima que sus intereses están siendo afectados.
  • El o la fiscal debe verificar si se encuentra recibiendo los servicios del Programa de Protección, de la Oficina de Atención a la Víctima, en caso afirmativo debe contar con el criterio técnico de esta oficina para que pueda participar en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa.
  1.           Dentro del Programa, la víctima tendrá una participación activa buscando soluciones conjuntas con la persona menor de edad imputada para buscar la reparación del daño.
  2.           Si la víctima no acepta participar en el Programa o si la persona imputada incumple con los compromisos adquiridos, el caso regresaría a la justicia ordinaria.
  3.           Además, si acepta ser parte en el Programa, deberá colaborar con la metodología de la Justicia Restaurativa donde la persona menor de edad imputada, las personas de apoyo de esta y la comunidad participarán directamente.
  4.           Durante la Reunión Restaurativa, una persona de confianza podrá acompañarla y será su apoyo durante el desarrollo de esta. Las personas de apoyo no podrán ser testigos en la causa.
  5.           Se garantiza el principio de confidencialidad, privacidad y secreto profesional.  Ello implica que toda la información obtenida por los y las profesionales o partes involucrados en el proceso penal juvenil estará cubierta por el secreto profesional de conformidad con lo que el Código Procesal Penal establece en el artículo 206; 36 de la Constitución Política, 20 y 21 de la Ley de Justicia Penal Juvenil,  y de acuerdo con las disposiciones de los Códigos de Ética de cada profesión. Dado el carácter indicado, lo que se conozca en el Programa de Justicia Restaurativa no podrá ser utilizado en la justicia ordinaria, en caso de que el proceso restaurativo no se concrete.
  6.           La víctima tendrá el derecho y la obligación de informar cualquier incumplimiento de los acuerdos.

 

b.- Persona ofensora: Se denominará imputado a quien, mediante cualquier acto de investigación o de procedimiento, sea señalado como posible actor de un hecho punible o participe en él. Art. 81 del Código Procesal Penal.

 

Ante el cambio de paradigma en el proceso juvenil restaurativo, se considera persona menor de edad en conflicto con la Ley Penal Juvenil a la persona que es parte del conflicto jurídico penal, como posible autora del hechopunible, manteniendo una participación activa y voluntaria en la reparación del daño causado.

 

La defensa técnica será responsable de informar a la persona menor de edad en conflicto con la Ley Penal Juvenil sus derechos y obligaciones en caso de que participe en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, y pondrá énfasis en lo siguiente:

 

*    En todo momento, podrá ser asesorada por su defensa técnica.

*                Su participación es totalmente voluntaria. Debe asegurarse de que ningún tipo de presión medie para que participe en el Programa. Además, se puede retirar en cualquier momento, si considera que sus intereses han sido afectados, con el conocimiento de que se seguirá el procedimiento ordinario correspondiente.

*                El proceso restaurativo puede culminar con la aplicación de los institutos procesales contemplados en la Ley de Justicia Penal Juvenil, específicamente: Suspensión del Proceso a Prueba (artículo 89), Conciliación (artículo 62) todos de la Ley de Justicia Penal Juvenil), y el procedimiento especial abreviado, en aquellos casos que no se haya realizado la audiencia temprana.

*                El proceso juvenil restaurativo tiene como objetivo la búsqueda de soluciones en conjunto con la víctima, la persona imputada y la comunidad.

*                Como requisito para acceder al Programa, la persona menor de edad imputada deberá aceptar la responsabilidad en la reparación del daño ocasionado.

*                También se le informará a la persona imputada sobre la metodología de la Justicia Restaurativa, en la que participará con la víctima, las personas que las apoyan y los actores y las actoras de la comunidad que se consideren necesarios.

*                Se garantiza el principio de confidencialidad y secreto profesional.  Ello implica que toda la información obtenida por los y las profesionales involucrados en el proceso estará cubierta por el secreto profesional de conformidad con lo que el Código Procesal Penal establece en el artículo 206; 36 de la Constitución Política, 20 y 21 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y de acuerdo con las disposiciones de los Códigos de Ética de cada profesión. Dado el carácter indicado, lo que se conozca en el Programa de Justicia Restaurativa no podrá ser utilizado en la justicia ordinaria, en caso de que el proceso restaurativo no se concrete.

*                En la medida en que la persona menor de edad en conflicto con la Ley Penal Juvenil desee participar en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, conjuntamente con su defensa técnica deberá firmar el consentimiento informado. (Ver Anexo 2).

 

c.- Comunidad: Se promueve la participación de la comunidad como un proceso cooperativo.  El llamado a que la comunidad se involucre con la víctima y la persona imputada en los procesos judiciales es fundamental, a través de la participación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en cada tema particular.  Se establece su participación en dos niveles: se brinda espacio para que las personas imputadas puedan cumplir con los planes reparadores (servicio comunal, procesos socioeducativos y terapéuticos); también se promueve la participación de personas expertas en las Reuniones Restaurativas con el fin de que expongan sobre el impacto social causado en temáticas de interés como drogodependencias, violencia, entre otros, según el respectivo caso.

 

3.- Procedimiento en el Juzgado Penal Juvenil:

 

3.1- Recibido el expediente identificado con las alertas electrónicas y físicas de Justicia Restaurativa, el Juzgado Penal Juvenil deberá informar por correo electrónico en un plazo máximo de 24 horas, a la dupla psicosocial penal juvenil, del Departamento de Trabajo Social y Psicología la existencia de la o las causa (s) penal (es) para ser atendidas. El Juzgado Penal Juvenil, deberá garantizar el acceso del expediente a la dupla psicosocial en los casos que lo requieran.

3.2-  El Juzgado Penal Juvenil establecerá los mecanismos para identificar posibles casos de nuevo ingreso y que no se haya señalado  audiencia temprana y puede tramitarse mediante el Programa de Justicia Restaurativa, casos que a la mayor brevedad se pondrán en conocimiento por los medios oficiales electrónicos de la Fiscalía Penal Juvenil y Defensa Pública, con el fin que él o la defensora, y el o la fiscal, en un plazo de OCHO DÝAS coordinen con las duplas psicosociales y se realicen las entrevistas de las partes (víctima y persona menor de edad ofensora en conflicto con la ley penal juvenil).

3.3- Una vez que el equipo técnico informe en el plazo señalado y por vía electrónica sobre la viabilidad de continuar con la reunión restaurativas, se procederá por el Juzgado Penal Juvenil en coordinación con la dupla psicosocial del Departamento de Trabajo Social y Psicología, al señalamiento de la Reunión Restaurativa en un plazo menor QUINCE DÝAS, para lo cual deberá reservar espacios en la agenda del Juzgado. 

 

4.- Abordaje por parte del equipo técnico (Trabajo Social y Psicología):

 

4.1- Una vez que las partes deciden voluntariamente incorporarse al proceso juvenil restaurativo, y que el Juzgado Penal Juvenil haya comunicado al equipo psicosocial de la existencia de la o las causa (s) penal (es) juvenil, el equipo técnico psicosocial interviene realizando  la entrevista preliminar y motivacional  a todos las personas participantes del proceso restaurativo en un plazo máximo de OCHO DÝAS HÝBILES. En la entrevista preliminar, se plantean las preguntas necesarias para recabar información relevante, considerando aspectos como la responsabilidad asumida en la reparación del daño causado por la persona imputada, así como identificando las necesidades de reparación que giran en torno al daño causado a la víctima, y las posibles condiciones para repararlo.

4.2- Como resultado de las entrevistas, el equipo técnico informa por vía electrónica sobre la viabilidad de continuar con la reunión restaurativa ante el equipo interdisciplinario. Para lo cual él o la profesional de psicología y trabajo social encargado de la causa penal juvenil deberán coordinar junto con el Juzgado Penal Juvenil el señalamiento y realización de la reunión restaurativa, donde el o la profesional encargado del caso participará como cofacilitador en la reunión restaurativa. 

4.3- El proceso de Justicia Juvenil Restaurativa es des formalizado y se halla enfocado al resguardo de las garantías que cubren a las partes, por lo que contempla la posibilidad de que cuando se estime necesario se solicite reconsiderar las decisiones tomadas por el equipo técnico. Para lo anterior, se debe considerar que no se les debe ocasionar ningún perjuicio procesal a las partes, estableciéndose, si es procesalmente oportuno, un nuevo análisis de viabilidad del caso donde se puede reexaminar la existencia de nuevas variables

 

5- Reunión Restaurativa:

 

5.1- Aspectos generales: La Reunión Restaurativa es el modelo que se utiliza sin perjuicio de otras tipologías de prácticas restaurativas como son los círculos de paz u otras técnicas restaurativas. Esta reunión ofrece la oportunidad a las personas involucradas de expresarse en relación con los daños ocurridos. Procura la solución integral del conflicto jurídico penal juvenil mediante una metodología constructivista y de comunicación asertiva bajo los principios de Justicia Juvenil Restaurativa y la normativa legal vigente.

Estas reuniones son semiestructuradas, y la comunidad participa cuando sea afectada o tenga aportes al plan reparador (ver 2.c), de tal forma que colabore con los acuerdos de las partes involucradas, asegurando concomitantemente la reparación social. También personas de apoyo de la víctima y de la persona imputada participan.

Quince minutos antes de la reunión restaurativa, se realizará una pre – audiencia, entre el equipo interdisciplinario, con el fin que la persona facilitadora, se informen sobre los aspectos psicosociales y legales de la causa penal juvenil.

En la Reunión Restaurativa, participarán la persona facilitadora, que es la persona juzgadora, la persona cofacilitadora, quien es el o la profesional de Trabajo Social o Psicología, quien tiene a cargo la causa penal juvenil,  la defensa técnica, el Ministerio Público, quienes participan y velan por los intereses de la persona imputada, de la víctima, según su función; además, la personas de apoyo que han sido previamente seleccionadas e identificadas por el equipo psicosocial, representantes de  la comunidad cuando así se requiera. 

El proceso juvenil restaurativo busca devolver la solución del conflicto a las partes involucradas, por lo que la persona facilitadora debe promover un diálogo entre estas para identificar el daño causado y la forma de repararlo. (Anexo 3.  Guía de la persona facilitadora).

Una vez finalizada la Reunión Restaurativa, se procederá con la audiencia temprana para la respectiva homologación de los acuerdos a los que las partes llegaron.

5.2- Convocatoria: El Juzgado Penal Juvenil deberá señalar en los días destinados para reuniones restaurativa, la hora y fecha para llevar a cabo: “la reunión restaurativa, audiencia temprana y/o declaración indagatoria”, para lo cual deberá citar a las partes. En caso de no comparecencia de algunas de las partes se deberá continuar con el trámite correspondiente en la vía ordinaria.

 

6- Audiencia Temprana:

 

Una vez que se hayan concretado los acuerdos en la Reunión Restaurativa, se contará con la presencia de una persona juzgadora que facilitó la reunión restaurativa, y esta realizará la audiencia temprana de conformidad con la Circular 146-12 sobre la aplicación de las audiencias tempranas en Penal Juvenil, aprobado por el Consejo Superior, en sesión Nº 55-12, celebrada el 5 de junio de 2012, artículo XLIII.

 

En la audiencia temprana, las partes informarán a la persona juzgadora sobre los alcances de los acuerdos y manifestarán en el acto su conformidad con lo establecido verbalmente durante la Reunión Restaurativa. La persona juzgadora revisará la legalidad de estos y la procedencia de su homologación para dictar la resolución correspondiente.

Durante la audiencia, las partes que han participado en la Reunión Restaurativa podrán asistir si la persona juzgadora lo autoriza con previa consulta a la víctima y a la persona imputada.

Para efectos del Programa, el juez o la jueza deberán desplazarse al lugar donde se realicen las Reuniones Restaurativas, atendiendo a los criterios de accesibilidad y de justicia pronta y cumplida. 

Se registra la audiencia temprana de forma digital y, adicionalmente, se levanta una minuta que es firmada por las partes y la persona juzgadora, en la cual se consignan los puntos esenciales de la audiencia, así como las condiciones, plazos, advertencias, citaciones y seguimiento de los acuerdos(Ver Anexo 4).

 

7 Seguimiento, apoyo y control de acuerdos homologados:

 

7.1- Las acciones de seguimiento, apoyo y control de los acuerdos homologados constituyen el eje principal del proceso restaurativo, con el fin de garantizar la satisfacción de la persona ofendida y la comunidad, así como procurar la reinserción de la persona menor de edad  imputada en aras de restaurar el tejido social.

Para efectos del seguimiento de los acuerdos del proceso juvenil restaurativo realizados desde el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, el equipo psicosocial encargado con apoyo del Juzgado Penal Juvenil contará con un registro de los casos remitidos a las diferentes instituciones, el cual contendrá los datos de las personas imputadas, la fecha de inicio y la finalización del proceso en la institución y los plazos de la medida alterna homologada. El equipo psicosocial de Justicia Restaurativa realizará el proceso de seguimiento y control de los casos.

El o la profesional responsable del seguimiento del caso, deberá alertar los posibles riesgos que pueden repercutir negativamente en la resocialización de la persona menor de edad, la reparación del daño a la víctima y a la comunidad.

7.2- En el proceso de seguimiento, tanto la Judicatura, el Ministerio Público y la Defensa Pública podrán auxiliarse de los sistemas informáticos de alertas de cada despacho para el efectivo control de las causas asignadas. La víctima también tendrá el derecho y la obligación de informar cualquier incumplimiento de los acuerdos.

7.3- En caso de que la persona menor de edad en conflicto con la ley juvenil, haya aceptado someterse dentro del plan de reparación a un tratamiento o terapia, o bien a realizar un trabajo de prestación de servicios a la comunidad, en alguna de las instituciones que conforman la red de apoyo, la institución seleccionada dentro de esta red asume el compromiso de informar a equipo psicosocial de Justicia Juvenil Restaurativa, de acuerdo con lo homologado.

7.4- Si durante el plazo de seguimiento, el equipo psicosocial tiene conocimiento de algún presunto incumplimiento, este lo comunicará de forma inmediata  a la persona juzgadora,  con copia a la Defensa Pública y al Ministerio Público. El juez o la jueza penal juvenil procedan de conformidad con la ley, artículos 9, 67, 91 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, 28 y 36 del Código Procesal Penal.   

7.5- Asimismo, cuando el juzgador o la juzgadora penal juvenil lo considere necesario, podrá convocar a las audiencias de seguimiento al equipo psicosocial para que rinda informe oral. También cuando se considere pertinente, podrá convocar a otras personas relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos a petición de las partes.

 

8.- Aspectos estadísticos:

 

8.1- De conformidad con las normas de control interno, el Juzgado Penal Juvenil deberá rendir un informe mensual a la Sección de Estadística del Departamento de Planificación del Poder Judicial con copia a la Dirección del Programa de Justicia Restaurativa. Para tal efecto, cada disciplina del equipo interdisciplinario del programa (Defensa Pública, Fiscalía, Departamento Trabajo Social y Psicología) deberá referir la información necesaria al Juzgado Penal Juvenil el primer día hábil de cada mes. (Anexo 5).

8.2- Conforme lo establecido en el Programa de Justicia Restaurativa, los planes operativos, se realizarán evaluaciones continuas y seguimientos desde la Dirección del Programa de Justicia Restaurativa de manera conjunta con el Departamento de Planificación.  Lo anterior permitirá contemplar la implementación de las medidas correctivas, el fortalecimiento del proyecto y la réplica de este, así como los planes a corto y mediano plazo.”

 

San José, 30 de noviembre de 2015.

 

Licda. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia

Angie Ampié Gutiérrez.

Ref: (13610-15)

 

 ARTÝCULO 81.

Denominación Se denominará imputado a quien, mediante cualquier acto de la investigación o del procedimiento, sea señalado como posible autor de un hecho punible o partícipe en él.

 

Arias Madrigal, Doris Mª y otros. (2011). Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, Costa Rica. En el mismo sentido, Mc Col, Paul y Watchel, Ted. (2003). En busca de un paradigma: una teoría sobre justicia restaurativa. Internacional Institute for Restorative Practices. Agosto 12, pp. 62-69.