¿Tenemos alguna responsabilidad como institución con los niños, niñas y adolescentes? (Cáp. N° 1)
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¿Tenemos alguna responsabilidad como institución con los niños, niñas y adolescentes?
La Convención de los Derechos del Niño, establece en su artículo 3, que en todas las medidas que tomen las instituciones públicas concernientes a los niños y niñas – incluyendo los tribunales, se debe tener primordial consideración por atender el interés superior del niño".
Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Niñas, Niños y Adolescentes
Unidad de Acceso a la Justicia- Poder Judicial