Cápsula #1 Sabía usted que el Nuevo Código Procesal de Familia reconoce Capacidad Procesal para las Personas Mayores de 12 años Artículo 41, y siguientes: “…Se reconoce a todas las personas mayores de doce años el ejercicio personal y pleno de la capacidad procesal para el trámite de los procesos establecidos en este Código, sin perjuicio de que prefieran que sus padres u otras personas representantes actúen en su nombre. Estas personas podrán ejercer el derecho a ser oídas y participar activamente de manera progresiva y conforme a su capacidad volitiva, según la ley y bajo la apreciación del tribunal, teniendo derecho de acudir personalmente ante este y a que se les atienda de forma personalizada y conforme a sus características etarias, debiendo velar, las personas funcionarias judiciales, por la efectivización de los derechos de las personas menores de edad…” Comisión de Acceso a la Justicia Subcomisión de Acceso a la Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes. Correo: accesojusticia@poder-judicial.go.cr Tel. 2295-3874 ____________________________________________________________________________ Cápsula #2 Sabía usted que el Nuevo Código Procesal de Familia reconoce Capacidad Procesal para las Personas Mayores de 12 años Artículo 42- Asistencia y patrocinio letrado gratuito. “El Estado garantizará la asistencia y el patrocinio letrado gratuito a las personas menores de edad que carezcan de medios económicos suficientes. Artículo 43- Garantías mínimas en el procedimiento para personas menores de edad. Se debe garantizar a toda persona menor de edad todos los derechos contemplados en la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales y las leyes de la materia”. “Recuérdese que la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales”. Comisión de Acceso a la Justicia Subcomisión de Acceso a la Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes. Correo: accesojusticia@poder-judicial.go.cr Tel. 2295-3874 Cápsula #3 ¿Conoce cuáles son los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes? * Toda persona menor de edad tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño. * Todo niño y niña tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad. * Las y los niños tienen derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. * Es un derecho de las y los niños vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. * Las personas menores de edad tienen derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan. * Las y los niños con discapacidad tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad. * Los niños y niñas tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación. * Todos los niños y niñas tienen derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. * Es derecho de las y los niños que pertenecen a minorías o a poblaciones indígenas tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma. * Es derecho del niño y la niña a ser protegidos de la explotación y abuso sexual, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas. *Fuente: Convención sobre los Derechos del Niño. Comisión de Acceso a la Justicia Subcomisión de Acceso a la Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes. Correo: accesojusticia@poder-judicial.go.cr Tel. 2295-3874 Cápsula #4 ¿Cuáles son las responsabilidades de los Estados en la tutela de los Derechos de las Personas Menores de Edad? * Es obligación del Estado costarricense adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en favor de las personas menores de edad en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña; además de las leyes nacionales. * Debe proteger a las y los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado. * Es obligación del Estado proteger al niño y a la niña contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo. * Los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños y niñas. * Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de las y los niños, y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Todas las medidas respecto de las y los niños deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. Comisión de Acceso a la Justicia Subcomisión de Acceso a la Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes. Correo: accesojusticia@poder-judicial.go.cr Tel. 2295-3874