PODER JUDICIALAdición a circular 10-2023Deber de realizar comunicaciones a las personas indígenas en sus propios idiomasLas oficinas que conocen procesos judiciales donde intervienen personas indígenas deben promover acciones que permitan la reproducción oral del contenido de los procesos, como mediante la designación de personal o herramientas automatizadas.Esto considerando que muchas personas pertenecientes a pueblos indígenas no escriben en su idioma, a pesar de que lo hablan y comprenden.Una solución que contemple únicamente la comunicación escrita no permite resolver las barreras en el acceso a la justicia.Se adjuntan las circulares 10-2023 y 135-2023Fuente: circular 135-2023, acuerdo del Consejo Superior 46-2023, art. LXV2023 - Subcomisión de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas Sección Comunicación Organizacional / Depto. Prensa y Comunicación Organizacional