¿Cuáles son las condiciones de vulnerabilidad? Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollado o se encuentra limitado por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. En este sentido, podrán constituir causas de vulnerabilidad, las que se detallan: Edad: Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela en consideración a su desarrollo evolutivo, prevalece su interés superior. Asimismo, las personas adultas mayores cuando encuentren dificultades para ejercitar sus derechos, producto de las barreras del entorno. Discapacidad: cualquier deficiencia física, mental o sensorial, permanente o temporal, que pueda limitar la capacidad para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria y que se pueda ver agravada por el entorno tanto económico como social. Pueblos y Comunidades Indígenas, Personas Afrodescendientes, otras diversidades étnicas y culturales: El Poder Judicial debe asegurarse que el trato que reciban sea respetuoso con su dignidad, idioma y tradiciones culturales. Victimización: toda persona que, siendo víctima de un delito, tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización, como establece la Regla 11. Aquí se incluyen a las víctimas menores de edad, víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, así como las personas víctimas del delito que se encuentren en las condiciones de vulnerabilidad enumeradas en las Reglas de Brasilia. Migración y refugio: la condición de desplazamiento de una persona tanto dentro como fuera de su país. Pobreza: carencia de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas humanas. Género: varias de las formas de discriminación que la mujer ha sufrido a lo largo de la historia pueden constituir obstáculos que impidan su acceso a la justicia. Pertenencia a minorías: la pertenencia de una persona a un grupo minoritario étnico, religioso, lingüístico o de cualquier otra índole. Privación de libertad: la condición de encierro puede generar dificultades para ejercer, ante el sistema judicial, los derechos que no se encuentran limitados o restringidos por la resolución que ordenó la privación de libertad. Diversidad sexual: El reconocimiento de la población sexualmente diversa como población en condición de vulnerabilidad, se produjo mediante acuerdo de la Corte Plena, en la sesión 30-09 de 9 de noviembre de 2009, artículo XI. Consulte la circular 173-2019 en la página web de la Comisión de Acceso a la Justicia en el apartado "Normativa"-" Circulares". Comisión de Acceso a la Justicia-Unidad de Acceso a la Justicia Sección de Comunicación Organizacional. Depto. de Prensa y Comunicación Organizacional Poder Judicial: fortaleza de nuestra Democracia PODER JUDICIAL República de Costa Rica