10322 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE TODA ÍNDOLE DE LA PERSONA ADULTA MAYOR ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 57 bis a la ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente: Artículo 57 bis- Los Juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias, a petición de parte, del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), o de terceros con interés legítimo, mediante el trémite del proceso no contencioso, solicitará a quien administre el dinero de una persona adulta mayor, de una pensión de cualquier indole o régimen, que demuestre con prueba documental la utilización o el destino de los recursos asignados. Cuando la autoridad judicial determine el uso indebido de los recursos asignados. Cuando la autoridad judicial determine el uso indebido del dinero administrado, aplicará lo citado en el artículo 61 de la presente ley. PODER JUDICIAL Republica de Costa Rica